La Plata,  25 de octubre de 2017.-


Expediente Nº 66/2017
Club: “ESTRELLA DE BERISSO vs. JUVENTUD”
Categoría: FEMENINO MAYORES


Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:
 El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Franco Chantiri, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de octubre de 2017, en el Club Estrella de Berisso, entre los equipos de Estrella de Berisso (local) y Juventud (Visitante), correspondiente a la categoría Femenino Mayores; así como los descargos presentados por los clubes Juventud y Estrella de Berisso, con las notas acompañadas de los Sres. Scelsio, Tassone y Cirigliano; y

CONSIDERANDO:

I.- 
Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de la parcialidad y jugadoras del Club ESTRELLA de BERISSO.-

II.-
Que el Juez en su informe, manifiesta “…Minutos antes de finalizar el partido, luego de un choque normal de juego, la jugadora local cae al suelo y la visitante corre hacía la canasta. Finalizada la acción, mientras se atiende a la jugadora que estaba en el suelo, la parcialidad local y las jugadoras locales comienzan a insultar a la jugadora visitante implicada en el choque, alentando insultos discriminatorios como “negra de mierda ; “negra mala leche”, no pudiendo identificar entre tantos insultos a los agresores.  Luego de reanudado el juego, con la predisposición de los entrenadores de cambiar los ánimos, durante una jugada del suplementario, la jugadora visitante, Eduarda Umabano (N°4) recíbe su 5ª falta y comienza a protestar. Nuevamente recibe insultos discriminatorios y entra en un estado de gran estrés, por lo que  decido suspender el partido para que el asunto no pase a mayores.”.
Asimismo, el árbitro del encuentro presenta un informe aclaratorio, manifestando que la jugadora del club Juventud, Eduarda Umabano “…es de tez negra…”

III.-
 Que a los imputados, y al club Juventud,  se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.


IV.
Que el presidente del club Juventud, Carlos Layun, presenta su informe en el cual deja constancia que tanto las jugadoras como la hinchada local tuvieron actos discrimitarios hacia la jugadora Eduarda Umabano del club Juventud, siendo la misma una de las mejores jugadores del plantel, de nacionalidad portuguesa y de tez morena, recibiendo insultos por su color, siendo la misma contenida por nerviosismo,  y que los jueces resuelven suspender el partido.

V. Asimismo, el Club Estrella de Berisso, por intermedio de su delegado, Sr. García Pehuen, formula el correspondiente descargo,  sin aportar  elementos  que permitan apartarnos de lo expresado en el informe arbitral en relación a los  insultos discriminatorios,  cuestionando la decisión de los jueces al retirarse del estadio  y la suspensión del partido. Sostiene en su descargo que los árbitros  podrían haber adoptado otras medidas, tales como hacer desalojar una tribuna,  individualizar y retirar a las personas que agraviaron, etc. Por otra parte, refiere las circunstancias desgraciadas de la jugada informada por los árbitros, en la que la jugadora Desabantonio Maria, sufre una grave lesión, con un desplazamiento de clavícula grado 5, intervenida quirúrgicamente y quedando fuera de temporada, pero en recuperación. Por último, aclara que “en esta Institución no somos ni seremos un club discriminador, somos un club que nos manejamos en la base del respeto, que a veces como pasa en todos los ámbitos deportivos o sociales se hace difícil manejar los espíritus personales, pero en ello trabajamos diariamente, recordando que somos un club que participa en ligas nacionales femeninas y hemos tenido seguiremos teniendo entre nuestras filas jugadoras de raza negra”.
Adjunta además notas presentadas por el padre de una jugadora, Sr. Osvaldo Scelsio; como así también, las formuladas por la Jugadora nro. 5 de Estrella de Berisso, Natalia Cirigliano,y  su Técnico, Santiago Tassone.

VI. Que debemos adelantar que de los términos del descargo presentado por el club Estrella de Berisso, como las notas acompañadas que amplían los detalles y circunstancias que rodearon la disputa del encuentro,  no surgen elementos concretos y objetivos que nos permitan apartarnos del contenido del informe arbitral, siendo  oportuno señalar aquí que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que sentado lo anterior, y a la luz del contenido del informe arbitral, convalidado, a su vez,  por la presentación efectuada por el Club Juventud, no cabe duda que nos encontramos frente a un caso de violencia, en una de sus formas más repudiables, como es la discriminación racial, extremo que provocó una crisis emocional de la jugadora Umabano, siendo ésta la razón que motivó el temperamento de los jueces, decidiendo la suspensión del encuentro.

VIII.- Que la discriminación, en cualquiera de sus formas, es sancionada en los más diversos ámbitos, resultando lamentable que se produzcan hechos como el ventilado en el presente, debiendo dictar un fallo ejemplar tendiente a erradicar éste tipo de situaciones en el ámbito del básquet de nuestra ciudad.

IX.- Que las circunstancias derivadas del el accionar de integrantes de la parcialidad local, así como de  jugadoras del club Estrella de Berisso, quiénes no han podido ser identificadas por los árbitros del encuentro, se  encuadran  en la infracción prevista en el artículo 71º inc. a. apartado 6) del Código de Penas que prevé la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código:  a) PERDIDA DE PUNTOS:…6) La Entidad que por desórdenes o por cualquier otro motivo resultare responsable de que un encuentro no pueda proseguir disputándose.
Mientras que el artículo 71º apartado 5) del citado Código establece que en el caso de los incisos a.6) y b.1), el H.T.D. –PERDIDA DE PUNTOS- evaluando el informe de los árbitros y los descargos correspondientes resolverá: a) Si dispone la realización o continuación del partido suspendido, deberá proseguirse según el marcador habido al momento de la suspensión. Para este caso es facultad del H.T.D. ordenar que el mismo se dispute a PUERTAS CERRADAS, y b) Si se dispone dar por perdido el partido a la entidad culpable de que el partido no pueda disputarse o continuar disputándose, correspóndele a la misma CERO puntos, cualquiera sea el marcador.

X. Por otra parte, corresponde encuadrar la intervención de la parcialidad local, configurando la infracción prevista en el artículo 60º inc. c) apartado 2) del ya aludido cuerpo normativo, en el que se prevé una sanción de MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC a las Entidades cuyos asociados y/o espectadores protagonicen desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento…. Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido y/o suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de trasgresión.

XI
. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores -dirigentes, delegados, árbitros, técnicos, jugadores- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

XII.
Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular el del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

XIII.
Que este Tribunal, comprende la importancia  de la competencia,  que en éste caso se encuentra en etapas finales, procurando, en caso de ser posible, resolver en la cancha los méritos deportivos. Pero no es menos cierto que deben privilegiarse otros valores,  entendiendo que la discriminación, no debe ser  admitida en ninguna de sus formas, y menos aún en una competencia deportiva de básquet femenino, razón por la cual deviene procedente  disponer la pérdida de los puntos para el equipo local -Estrella de Berisso-, no resultando adecuado  completar el partido suspendido hasta su finalización, aún sin la presencia de espectadores de ninguna Institución.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Club ESTRELLA DE BERISSO la PERDIDA DE PUNTOS correspondiente al encuentro disputado y suspendido el día domingo 11 de octubre de 2017, entre los equipos de Estrella de Berisso (Local) y Juventud (Visitante), categoría Femenino Mayores, conforme lo dispuesto por el artículo 71º apartado 5 inciso b). del Código de Penas

ARTICULO 2º.
Aplicar al Club ESTRELLA DE BERISSO la MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberán abonar dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º
. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.